sábado, 8 de agosto de 2015

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-DE/ que aprueba la lista general de contrataciones consideradas

Decreto Supremo que aprueba la lista general de contrataciones consideradas estratégicas, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-DE/
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de contrataciones del Sector Defensa;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 4) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función, entre otras, la de proponer para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, establece que "La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa";

Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, señala que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función la de "proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno";

Que, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y las Unidades Orgánicas bajo su ámbito de competencia, han efectuado múltiples coordinaciones para determinar los bienes, servicios, obras y consultorías a ser considerados en la lista general de contrataciones consideradas estratégicas;

Que, mediante el Oficio Nº 075-2015/ACFFAA-DJ la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas solicitó al Ministerio de Defensa, la actualización y validación de los montos y fuentes de financiamiento de los procesos de contratación a ser considerados en la lista general de contrataciones consideradas estratégicas al extranjero del Sector Defensa para el AF-2015;

Que, con el Oficio Nº 213-2015-MINDEF/RD/ DGPP/D/01 la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa, indicó el financiamiento aprobado y el límite del monto máximo a desembolsar por cada año, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señalando que sólo puede identificar los requerimientos financiados con cargo a Endeudamiento Interno y al Fondo de Defensa, por lo que recomendó se coordine directamente con las Unidades Ejecutoras, a fin de actualizar y validar los montos y fuentes de financiamiento de cada proceso de contratación contenido en la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Oficio Nº 1329 OPRE/19.02.c, el Ejército del Perú adjunta la lista general contrataciones estratégicas al Extranjero, debidamente validadas de acuerdo a su competencia;

Que, con Oficio G.500-2306, la Marina de Guerra del Perú, da conformidad a los importes y fuentes de financiamiento considerados en la lista general de contrataciones estratégicas al extranjero de su Institución;

Que, con Oficio S-70-JEMG-EMPL-Nº 1086 la Fuerza 558866 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de agosto de 2015 / El Peruano Aérea del Perú indica, entre otros aspectos, los procesos de contratación que cuentan con financiamiento según lo publicado en la plataforma del SEACE;

Que, resulta necesario aprobar la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno para que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas pueda cumplir la finalidad para la que fue creada;

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128 que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2014-DE y el Decreto Supremo Nº 004-2015-DE que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Articulo 3.- La lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno y que forma parte del presente Decreto Supremo, tiene la clasificación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, no es objeto de publicación ni acceso público.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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