RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2015-PRODUCE
Lima, 7 de agosto de 2015
VISTOS: El Informe Nº 260-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00047-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1047 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la NL20150811.pdf 18 8/11/2015 7:36:58 AM
558977 NORMAS LEGALES
Martes 11 de agosto de 2015
El Peruano / protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;
Que, asimismo, el numeral 6.7 de la mencionada norma establece como una de las funciones de PRODUCE
prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;
Que, en el marco del proceso de descentralización, el objetivo específico 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2013-PCM, prevé promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales;
Que, dicha Política considera entre las acciones a efectuar por los entes rectores, el desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de servicios públicos en materias de competencia compartida entre el nivel nacional y los gobiernos descentralizados;
fijar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica y según sea necesario, financiamiento para el logro de dichos resultados; consolidar información sobre la ejecución, evaluar los resultados y retroalimentar el diseño de las políticas; gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá disponer las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo" entre otras, aquellas destinadas a normar la gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante convenio;
Que, la estrategia de la Política 6 "Optimizar las infraestructuras pesqueras artesanales y su gestión" del Objetivo Estratégico 3 "Ordenar y desarrollar competitivamente la pesca artesanal", del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE, está referida a mejorar y modernizar las infraestructuras pesqueras artesanales con criterio de prioridad y desarrollar un sistema de gestión eficiente para las mismas;
Que, según el Informe Nº 260-2015-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, resulta necesario aprobar los "Lineamientos que rigen el Modelo de Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales" a fin de asegurar el buen funcionamiento, inversión y mantenimiento en los citados Desembarcaderos y la participación representativa de los pescadores, armadores y procesadores artesanales en la administración de estos con criterios de eficiencia, preservación del valor de la inversión del Estado y desarrollo sectorial;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos que rigen el Modelo de Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2º.- Mecanismos de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
No hay comentarios:
Publicar un comentario