domingo, 9 de agosto de 2015

DECRETO SUPREMO N° 025-2015-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)

Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario al departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, mediante Oficio Nº 656-2015-GRL-P , el Gobierno Regional de Loreto ha solicitado la declaratoria de emergencia, por cuanto en dicho departamento se viene presentando un brote epidémico de malaria, persistencia de brotes de dengue, riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmisión autóctona de fiebre chikungunya;

Que, de acuerdo al Informe Nº 015-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014/ MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria solicitada por el Gobierno Regional de Loreto, considerando la epidemia de malaria, la persistencia de la transmisión del dengue, el riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmisión autóctona de fiebre chikunungunya que se viene presentando en dicho departamento;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley 558923 NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015

El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, al departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN
DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
SANITARIA FRENTE A LA EPIDEMIA DE MALARIA,
PERSISTENCIA DE TRANSMISIÓN DE DENGUE,
RIESGO ELEVADO DE INCREMENTO DE CASOS DE
LEPTOSPIROSIS Y RIESGO ELEVADO DE INGRESO
E INICIO DE TRANSMISIÓN AUTÓCTONA DE FIEBRE
CHIKUNGUNYA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO - AÑO 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS
PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
SANITARIA LORETO 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación El Anexo I, PLAN DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE A LAEPIDEMIA
DE MALARIA, PERSISTENCIA DE TRANSMISIÓN DE
DENGUE, RIESGO ELEVADO DE INCREMENTO DE
CASOS DE LEPTOSPIROSIS Y RIESGO ELEVADO DE
INGRESO E INICIO DE TRANSMISIÓN AUTÓCTONA
DE FIEBRE CHIKUNGUNYA EN EL DEPARTAMENTO
DE LORETO - AÑO 2015" y el Anexo II "BIENES Y
SERVICIOS PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DE
EMERGENCIA SANITARIA LORETO 2015", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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