DECRETO SUPREMO Nº 054-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la temporada de lluvias en nuestro país es un fenómeno recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los años, poniendo en muy alto riesgo dichas zonas y por tanto en peligro inminente ante deslizamientos e inundaciones, situación que se empeora con la presencia del Fenómeno El Niño - FEN y su probable extensión hasta el próximo verano sin descartar que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, lo que implicaría la presencia de lluvias intensas al coincidir con la próxima temporada de lluvias 2015-2016, requiriéndose la ejecución de acciones urgentes de reducción del muy alto riesgo existente, que de no hacerlo la condición de afectación sería mayor, con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, por lo que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional;
habiéndose aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM la declaratoria de estado de emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, mediante Oficio Nº 2550-2015-INDECI/5.0, de fecha 06 de agosto de 2015, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00013-2015-INDECI/11.0, de fecha 06 de agosto de 2015, por medio del cual indica que, teniendo en consideración el "Escenario de Riesgo por Lluvias ante Fenómeno El Niño, con características similares integrados de los FEN 1982-1983 y 1997-1998", elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -
CENEPRED y presentado mediante Oficio Nº 611-2015/CENEPRED/DGP-1.0, en el marco de la Comisión Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante Lluvias Intensas creada por Resolución Suprema Nº 160-2015-PCM, en el cual además se ha incluido información sobre Fenómeno El Niño de nivel extraordinario 1982-1983, así como el "Informe sobre Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del FEN Extraordinario y lluvias intensas en distritos específicos 2015-2016, para la Gestión Reactiva", elaborado para el Fenómeno El Niño Extraordinario, por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial - CEPIG de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se ha identificado como zonas que se encuentran también con probable afectación y por tanto en peligro inminente ante Fenómeno El Niño y la próxima temporada de lluvias 2015-2016, a diecisiete (17) distritos en los departamentos de Tumbes y Piura;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Situacional, el INDECI recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca, en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones necesarias orientadas a la reducción del muy alto riesgo existente;
Que, asimismo, el artículo 18 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto 558917 NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015
El Peruano / Supremo Nº 074-2014-PCM, establece que cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente declarada en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar concordancia con los Informes Técnicos presentados en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el presente dispositivo;
Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla;
al Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua - ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 399-2015-PCM/SGRD;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de T alara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de T alara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua - ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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