RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2015-MEM/DM
Lima, 24 de julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21359915 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José II, presentado por HBHENERGÍA PERU S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13022003 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento ingresado el 19 de enero de 2015, con Registro Nº 2465880, HBHENERGÍA PERU
S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José II, para una potencia instalada estimada de 13 MW;
Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en los distritos de San Pedro y San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 21359915;
558920 NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015 / El Peruano Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 25 de junio de 2015, con la participación de los representantes de HBHENERGÍA PERU S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica San José II;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 374-2015-DGE-DCE de fecha 03 de julio de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM
y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de HBHENERGÍA PERU S.A.C., que se identificará con el código Nº 21359915, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José II con una potencia instalada estimada de 13 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Pedro y San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56) - Zona 18L:
VÉRTICE ESTE NORTE
1 588 843,579 8 364 997,795
2 596 449,594 8 358 231.640
3 586 586,778 8 347 144,505
4 578 980,763 8 353 910,610
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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